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Subvenciones energía solar Comunidad Valenciana

Actualizado: 31 ene 2021

En la Comunidad Valenciana las deducciones fiscales en el IRPF para el autoconsumo y energías renovables se sitúan entre el 20% y el 40%. Estas ayudas para energía solar, destinadas principalmente para instalaciones en viviendas unifamiliares o comunidades de vecinos, pueden ser solicitadas por cualquier persona que desee instalar placas solares en su vivienda.


Las subvenciones y ayudas para instalación de energía solar están destinadas para todas aquellas viviendas ubicadas en la Comunitat Valenciana que deseen autoconsumir una parte o el total de su energía. Para realizar la solicitud, únicamente debemos enviar por las personas solicitantes los formularios presentes en la web del IVACE. Se entiende por persona solicitante, cualquier contribuyente que haya llevado a cabo en su vivienda una instalación de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables y que cumpla con los requisitos establecidos en la resolución.

Por lo tanto, cuando nos dirigimos al IVACE el objetivo es conseguir la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica en el IRPF por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables realizadas en las viviendas ubicadas en la Comunitat Valenciana.





Deducciones fiscales en el IRPF para autoconsumo y energías renovables


Llegados a este punto, qué tipo de instalaciones nos van a permitir una deducción de nuestra inversión inicial.


Instalaciones que permiten una deducción fiscal de la inversión inicial


Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas instalaciones, estén equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, se corresponden con las realizadas bajo la modalidad Tipo 1 y 2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.


Instalaciones de producción de energía térmica, equipadas o no con sistemas de acumulación energética, para aplicaciones de producción de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización. Se consideran igualmente incluidas las instalaciones destinadas a climatización de piscinas.


Instalaciones de producción de energía eléctrica, equipadas o no con sistemas de acumulación o almacenamiento energético, destinadas a la electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.


Y cuáles son las características de esta deducción


Todo contribuyente que lo haya solicitado, podrá deducirse un 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si están destinadas a alguna de las finalidades indicadas anteriormente, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del IRPF.

Esta deducción, también podrá aplicarse a las inversiones realizadas en segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducción se verá reducido al 20 %.


Para la aplicación de esta deducción no se establecen límites máximos en las bases de tributación del contribuyente.

Las actuaciones objeto de deducción deberán estar realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.


Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 4 años inmediatos y sucesivos.


En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que las mismas tengan cobertura legal, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente según el coeficiente de participación que le corresponda, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos.


Para la aplicación de esta deducción se requerirá el reconocimiento previo de la Administración autonómica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedirá la certificación acreditativa correspondiente.


Pero… ¿Sabemos cuál es la base de la deducción?


La base máxima anual de esta deducción se establece en 8.000 euros. La indicada base tendrá igualmente la consideración de límite máximo de inversión deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversión apoyada, en su caso, con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.


La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposición adicional decimosexta en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat.


Una vez realizada la inversión, se podrá solicitar la certificación acreditativa en cualquier momento del año , sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio correspondiente.


El plazo máximo para emitir la certificación acreditativa será de 20 días hábiles desde la presentación de la solicitud completa y correcta.


Espera, pero… ¿Hay más?


Las ciudades y pueblos españoles están incentivando la transición a la energía solar fotovoltaica con bonificaciones fiscales, tanto para hogares como para empresas. Esta pequeña revolución energética nos llega de la mano del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y es lo que hace que las entidades locales faciliten a nivel local el camino hacia la instalación de sistemas de energía fotovoltaica. ¿Cómo? Pues a través de normativas locales que incorporan bonificaciones a impuestos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO).


En estas normativas fiscales podemos encontrarnos bonificaciones de hasta un 50% en el IBI, pudiendo existir notables diferencias de un municipio a otro. Bonificaciones que, además, pueden aplicarse más allá del primer año de instalación.


Respecto a ese otro impuesto municipal llamado ICIO y cuyo importe es mayor que el recibo del IBI. En este caso, también existen jugosas bonificaciones que pueden alcanzar hasta un 90% del total. Sin lugar a dudas, estas bonificaciones a este impuesto es una clara apuesta hacia el autoconsumo de empresas y hogares.


Ambos impuestos deben solicitarse en el ayuntamiento correspondiente del municipio donde tengamos la vivienda, pudiéndose tramitar actualmente online. Pero recordar que, es precisamente cada ayuntamiento quien puede otorgar ambas subvenciones, una o ninguna.


Conclusiones: Subvenciones energía solar


En definitiva podemos afirmar que las ayudas para energía solar o subvenciones para el autoconsumo fotovoltaico reducen considerablemente el plazo de amortización de las mismas (entorno a un 50% más baratas y un retorno de la inversión alrededor de los 5 años).


No obstante, no hay que olvidar que este tipo de subvenciones a nivel autonómico tienen una duración limitada y que requerirán de una tramitación electrónica mediante una solicitud normalizada y acompañamiento de la documentación complementaria, entre la cual citamos algunas:

  • Declaración responsable relativa a la instalación realizada y a la comprobación de la identidad del solicitante.

  • Facturas de la instalación, que cumplan lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

  • Justificantes de pago referidos a la persona solicitante/compradora.

  • Fotografías de la instalación y de cada uno los elementos que la componen.

  • Ficha catastral del inmueble, obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

  • Para viviendas construidas sobre suelo no urbano (tanto urbanizable como no urbanizable), certificado que acredite la legalidad de la edificación.

  • En el caso de inversiones realizadas en instalaciones colectivas por comunidades de propietarios en conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal, declaración del administrador o del presidente con la lista de los propietarios que han participado en la inversión y su porcentaje de participación.

  • Para las instalaciones realizadas sobre edificaciones con fecha de construcción posterior al año 2006, copia de la solicitud de licencia de obras de la edificación o cualquier otro documento que acredite la fecha de construcción de la edificación.

  • En el caso de que el solicitante delegue en un tercero la tramitación de la obtención de este certificado, se deberá aportar documento de autorización para la realización del trámite.


Y ahora qué eres conocedor de las ayudas para energía solar que nos acercan cada día más a tu negocio o vivienda ¿Crees que ya deberías plantearte su instalación?

Esperamos que te haya sido útil el artículo y si tienes cualquier duda, déjanos tu comentario o contacta con nosotros directamente a través de nuestra web y os asesoraremos en todo lo necesario. ¡Estaremos encantados de leeros!


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